En el marco de las guerras carlistas y pocos meses antes del pronunciamiento de la exregente María Cristina, la corporación municipal, presidida por el alcalde José Casi y Vidal, decidió abrir el año aprobando en el pleno una serie de normas “a fin de conservar el mejor orden y tranquilidad tan apreciables entre los habitantes de este dicho sitio” y publicarlas en un bando de buen gobierno. (Acta de pleno de 5 de enero de 1841).
Junto a algunas reglas que atañen a licencias de establecimientos o regímenes de alquileres, todas con sus multas correspondientes codificadas, otras resultan más llamativas, pues dan muestra de las costumbres y la vida cotidiana vecinal. Así estaban las cosas durante la minoría de Isabel II:
– “Se prohíbe toda canción deshonesta o insultante asi como las que directa o indirectamente critican o atacan el sistema constitucional u ofendan la augusta persona de nuestra adorada reyna doña Isabel II”.
– “Se mantenga el respeto hacia la propiedad particular”
– “Los vecinos siempre que reciban en su casa algún huésped o criado pasarán aviso por escrito con su nombre, clase y si tiene o el pasaporte correspondiente al alcalde de barrio”.
– “Las personas sin oficio o modo de vivir conocido serán amonestadas a tomar uno o a salir de este sitio”.
– “Los mendigos que no sean naturales de este sitio o no cuenten seis años de residencia en él serán obligados a salir inmeditamente para el pueblo de su naturaleza”.
– “Para las funciones de baile, música nocturna o cualesquiera otra diversión pública se obtendrá el correspondiente permiso”.
– “Se prohíbe a toda persona tomar pueto en la plaza de constitución para la venta pública de efectos”.
– “Se prohíbe verter aguas o todo liquido inmundo a las calles”.
– “Cada vecino tendrá obligación de barrer y limpiar diariamente la acera de la pertenencia de la casa donde viva”.
– “Se prohíbe a todo vecino tener ganado de cerda y conejos dentro de las casas por lo perjudiciales que son a los edificios y a la salubridad, asi como el tener gallinas por las calles “.
– “No se permite el pasar con carros o caballerizas por las calles de árboles destinados al paseo ni por la plaza de la Cosntitucion ni correr con caballos por las demás calles de la población”.
– “Se prohíbe tirar tiros dentro de la población”.
– “Se prohíbe en las tabernas, puestos de aguardiente y licores, u cualquier casa particular haya juegos especialmente los reprobados“.
– “Se prohíbe el uso de armas vedadas a toda persona sin distinción de alguna”.
– “No podrán usar armas ni aun de las permitidas los sujetos que no pertenezcan a la Milicia Nacional”.
Imagen. Pharamond Blanchard. 1834. Puente Colgado de Aranjuez. La Granja Patromonio Nacional.